Un efectivo de la Policía de la Ciudad fue procesado por el homicidio culposo de un hombre al que le presionó el cuello con las rodillas con un “exceso de fuerza innecesario” para reducirlo cuando se encontraba alterado en el playón de una estación de servicio del barrio porteño de Constitución en mayo de 2020, informaron este miércoles fuentes judiciales.
La medida fue dispuesta por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, por mayoría, revocó la falta de mérito dictada en favor de un oficial mayor identificado por sus iniciales A.R.R.de la Policía de la Ciudad dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 57 y ordenó su procesamiento como autor del delito de “homicidio culposo” en perjuicio de André de Jesús Vergel Arguedas.
De acuerdo con el sitio institucional del Ministerio Público Fiscal (MPF), la decisión de los jueces Martín López, Ricardo Pinto y Rodolfo Pociello Argerich -quien votó en disidencia- avaló el recurso interpuesto por el fiscal de Instrucción Matías Di Lello, quien apeló la falta de mérito que había dispuesto la jueza María Fabiana Galletti el 17 de marzo pasado.
El hecho ocurrió el 17 de mayo de 2020, en pleno aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, cuando dos policías a bordo de un móvil sanitario de la Comisaría Comunal 4 llegaron a la estación de servicio Axion, ubicada en la calle Santiago del Estero y la avenida Juan de Garay, de Constitución, tras ser alertados por la presencia de un hombre que estaba alterado.
De acuerdo con lo establecido en la pesquisa, Vergel Arguedas había ingresado al playón del establecimiento gritando que lo querían matar, por los que los oficiales intentaron reducirlo y lo tiraron al suelo.
Según la imputación fiscal, el oficial mayor A.R.R, “de modo imperito y antirreglamentario en dichas circunstancias habría ejercido una fuerza directa superior a la necesaria para lograr la reducción del individuo al colocarle sus rodillas a la altura del cuello y ejerciendo una presión así con el peso de su propio cuerpo durante un tiempo demasiado prolongado”.
Para la acusación, a raíz de ello Vergel Arguedas padeció una “hipoxia” que se sumó a que “previamente había consumido tanto drogas como alcohol”, lo que “desencadenó su deceso a causa de congestión y edema pulmonar”.
La secuencia del hecho quedó registrada en las cámaras de seguridad de la estación de servicio y fue respaldada por los dichos de otros efectivos policiales que concurrieron a la escena, además del personal del local.
La autopsia determinó que la muerte del hombre ocurrió por factores como el consumo de cocaína, alcohol, una miocarditis preexistentes y “estresores propios del tipo de la contención, restricción y detención” de la víctima, por lo que la fiscalía imputó al oficial mayor como autor del homicidio culposo y pidió su procesamiento.
Sin embargo, la jueza de primera instancia María Fabiana Galletti entendió que no existían elementos ni para procesarlo ni para sobreseerlo, por lo que dispuso su falta de mérito.
Ante ello, el fiscal Di Lello recurrió la decisión por considerar que no se efectuó “una correcta ponderación de los hechos investigados como tampoco del cuadro probatorio recopilado”.
“El juzgado se ha limitado a señalar que según su punto de vista existen medidas de prueba por ser realizadas, pero no ha valorado en modo alguno la prueba ya existente, sino que tan sólo la ha enunciado, sin efectuar análisis alguno”, indica el recurso fiscal.
Además, la fiscalía destacó que el hecho de que el oficial mayor “no negó que el suceso ocurrió, no negó haber colocado su rodilla en la espalda de la víctima, y haber hecho presión con la misma, lo único que negó fue haberse excedido en el uso de la fuerza, indicando que él utilizó la fuerza mínima e indispensable” para reducir al hombre.
Finalmente, al analizar el caso, la Sala V revocó la resolución de primera instancia y procesó al oficial mayor por el delito de homicidio culposo.
Los jueces concluyeron por mayoría en que “al momento en que la víctima se encontró con los funcionarios policiales, no denotó una actitud que fuera demostrativa de la comisión de un delito previo, ni tampoco evidenció un comportamiento que hiciera suponer que la vida o la integridad física de los policías o de cualquier otra persona, estaba en peligro“.
“La maniobra de reducción recién finalizó casi siete minutos y cuarenta y dos segundos después, lapso con el que contaron con tiempo de sobra para poder adoptar los protocolos necesarios respecto a la reducción de una persona que, para ese momento, sólo podía resultar peligrosa para sí mismo, que no desplegaba, siempre según lo que surge del propio video, una resistencia descomunal frente al personal policial y que, vale reiterar, siempre aparece en posición de reducida”, enfatizaron los camaristas.
Por ello, consideraron estar frente a una “evidente mala praxis en las maniobras de abordaje de la situación y la contención desproporcionada sobre la persona de la víctima”.
“Más allá de la existencia de eventuales concausas que hayan concurrido con el desenlace fatal, el accionar del imputado constituyó un exceso de fuerza innecesario, desproporcionado e irracional que ha tenido un nexo de determinación evidente con el resultado no querido y convierte en típica su conducta conforme al delito de homicidio culposo normado en el art. 84 del Código Penal”, describe el fallo.
Finalmente, los jueces concluyeron que el oficial imputado “no adoptó ninguna de las medidas de abordaje de la situación que exigen los protocolos que regulan la actuación policial en el caso” y que ello desencadenó la muerte de la víctima, y destacaron que “ante un supuesto de una persona con un padecimiento mental, el accionar fue excesivo, desproporcional e imprudente” y que no hay “explicación razonable a su imprudente actuar”.