El juez Luis Schelgel resolvió cambiar la calificación legal que pesaba contra Aníbal Lotocki, por la muerte del paciente Rodolfo Cristian Zárate, de “homicidio culposo” a “homicidio simple por dolo eventual”, luego del requerimiento del fiscal Pablo Recchini que lo volvió a indagar con nuevas pruebas que surgieron de las conclusiones de la junta médica, informaron fuentes judiciales.
Según el fallo al que tuvo acceso Télam, el titular del Juzgado Nacional en los Correccional Nº 11 resolvió “ampliar e integrar la decisión del 29-04-21 y decretar en esta causa 16.744/21, el procesamiento sin prisión preventiva de Aníbal Rubén Lotocki, por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 CP y 306 y 310 CPPN)”.
Asimismo, el magistrado no solicitó la prisión preventiva, pero si le impuso la obligatoriedad de presentarse personalmente en el juzgado cada 15 días, los primeros y terceros viernes de cada mes.
Esta decisión obedece al pedido del fiscal Pablo Recchini, quien el pasado 18 de abril había pedido ampliar la declaración indagatoria del médico en la causa que se investiga el fallecimiento de un hombre que se había sometido a una intervención, debido a que los resultados de las pruebas periciales, por las irregularidades que presentaba la clínica médica y porque no contempló antecedentes del paciente que representaban un “alto riesgo de muerte”.
“En efecto, como quedó acreditado según la valoración probatoria realizada, el fallecimiento de Zárate fue probablemente causado por la pluralidad de las graves acciones que Lotocki cometió, antes, durante y después, de la intervención quirúrgica del paciente que tenía bajo su responsabilidad, pues, todo eso fue lo que determinó un desequilibrio hemodinámico que no logró ser compensado y fue seguido de muerte”, afirmó.
“El fallecimiento de Zárate fue probablemente causado por la pluralidad de las graves acciones que Lotocki cometió, antes, durante y después, de la intervención quirúrgica”Pablo Recchini
Además, Schelgel puntualizó: “Sin embargo, al menos en los términos provisorios de esta etapa preliminar del proceso, está comprobado que Zárate no falleció por un problema estructural de salud previo que no fue advertido en los escuetos exámenes prequirúrgicos que le practicó Lotocki, ni por culpa de las ambulancias de Ayuda Médica que tardaron en llegar a Cemeco, ni porque estaba apurado por ser operado, ni porque intervino la mala fortuna, sino pura y exclusivamente porque, como bien propone el Fiscal de la causa, el acusado se representó que el paciente podía morir y, aún así, nada hizo para evitarlo”.
“El acusado se representó que el paciente podía morir y, aún así, nada hizo para evitarlo”
“Esto es, a pesar de tener conciencia de los múltiples riesgos a los que sometía a su paciente, Lotocki fue más allá de lo que se conoce como una violación objetiva al deber de cuidado en el ámbito quirúrgico, y no sólo previó la posibilidad de la muerte de Zárate sino que la aceptó y actuó según sus propios intereses, que consistían en operarlo a toda costa antes de una eventual restricción (por la pandemia y para asegurarse terminar de cobrar sus honorarios”, concluyó el magistrado.
Un embargo más fuerte
En la resolución del juez, también dispuso ampliar el embargo sobre los bienes y/o el dinero de Lotocki hasta cubrir la suma de cuatro millones ochocientos cuatro mil setecientos pesos ($ 4.804.700) debiéndose labrar los respectivos mandamientos que serán diligenciados por el Oficial de Justicia en turno con el Tribunal.
También decidió llamar a prestar declaración indagatoria a Daniel Eduardo García Zambrano (médico cirujano ayudante), a Santiago Olguín (médico anestesista), a Juan Pablo Forcacio (anestesiólogo), a Georgina Pilar Bianchi (médica especialista en terapia intensiva) y, a Florencia Marina Kreczeck (instrumentadora quirúrgica).
La causa estaba calificada con el delito de “homicidio culposo”, que prevé penas de prisión de uno a cinco años, pero al ser modificada como “dolo eventual”, de ser culpable podría por corresponderle una condena de ocho a veinticinco años.